¿Qué se puede hacer en Asturias a partir de hoy?
Las medidas aprobadas este viernes por el Consejo de Gobierno del Principado para regular la «nueva normalidad»
El estado de alarma ha finalizado, y con él, las restricciones impuestas por el Gobierno para frenar la pandemia de coronavirus. Hoy comienza la 'nueva normalidad' en España y a partir de ese día las disctotecas, los parques y zonas de juego infantiles del Principado de Asturias volverán a abrir. Eso sí, continuarán estableciéndose medidas para garantizar el distanciamiento social y la utilización de la mascarilla será obligatoria en determinadas situaciones, con el objetivo de garantizar, de forma prioritaria, la salud pública y favorecer la actividad económica, especialmente en aquellos sectores más perjudicados por el estado de alarma.
Estas son algunas de las medidas aprobadas este viernes por el Consejo de Gobierno del Principado para regular las condiciones con las que se afrontará a partir de hoy la llamada «nueva normalidad».
Se puede circular libremente por todos los concejos asturianos, sin perjuicio de dar debido cumplimiento a las limitaciones en cuanto grupos de personas para actividades concretas, distancia social y, en su caso, las que se establezcan en el uso de vehículos.
A partir de las 00,00 horas del domingo 21 de junio, la movilidad interprovincial o intercomunitaria no queda sujeta a limitaciones o causas justificadas. Por tanto se puede circular por todo el territorio nacional.
Las fronteras se reabrirán en el espacio Schengen con el fin del estado de alarma y, en consecuencia a las 00,00 horas de domingo 21 de junio de 2020, si bien con la salvedad de la frontera portuguesa que, en virtud de acuerdo bilateral con el Gobierno portugués, queda diferida a próximo miércoles 1 de julio. Para espacios de fuera de Schengen, las fronteras abrirán el próximo 1 de julio de 2020.
En el caso de los desplazamientos al Reino Unido, no perteneciente al espacio Schengen, a partir del 21 de junio se permitirá viajar al país guardando una cuarentena de 14 días en destino por imposición del Reino Unido.
En el transporte público se mantiene la obligación de llevar mascarilla, al igual que en los coches particulares en los que viajen pasajeros que no vivan en el mismo domicilio.
A partir del lunes, 22 de junio, coincidiendo con el inicio de la nueva normalidad se reanudará la devolución del cambio en los pagos del billete en efectivo en los vehículos, una medida coordinada entre la Consejería de Infraestructuras y los tres ayuntamientos con transporte urbano: Oviedo, Gijón y Mieres.
Por otra parte, el servicio de autobuses nocturno 'búho' podrá comenzar a funcionar el primer fin de semana de julio.
Las conexiones con el aeropuerto de Asturias retomarán progresivamente su actividad desde el 25 de junio y se publicitarán los horarios con anterioridad, en función de los vuelos programados de manera estable a partir de esa fecha.
En la nueva normalidad se fija la distancia de seguridad interpersonal en, al menos, 1,5 metros. Es obligatorio el uso de mascarillas, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, en:
- la vía pública
- espacios la aire libre
- en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público
- en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril
- y en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
No es obligatorio el uso de mascarillas para:
- Menores de seis años.
- Personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla
- Personas que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla,
- Personas que presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
- Personas que practiquen deporte individual al aire libre.
- Supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Uso de la mascarilla resulta incompatible con la actividad, por la propia naturaleza de las actividades,
En materia de hostelería y restauración la única limitación que se mantiene para la presencia de clientela será el cumplimiento de la distancia social de, al menos, 1,5 metros, tanto para el consumo en el interior del local, en mesa o en barra, como para los clientes de las terrazas.
Las discotecas y locales de ocio nocturno podrán abrir sus puertas con un aforo máximo del 50 por ciento, aunque estará prohibido bailar, por lo que las pistas y zonas dedicadas habitualmente a esta actividad podrán utilizarse para ubicar mesas.
En lo locales comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, las restricciones de capacidad quedan eliminadas siempre que se mantenga la distancia interpersonal de metro y medio y se use mascarilla.
Sin embargo, para los centros comerciales se establece un límite del 50 por ciento de su aforo habitual en las zonas comunes y recreativas, al tiempo que deberán procurar atención con servicio preferente a las personas mayores de 65 años.
En la hotelería también se eliminan las limitaciones de aforo, aunque el uso de mascarilla será obligatorio en las zonas comunes, tanto en espacios abiertos como cerrados.
En los mercadillos se permitirá el 75 por ciento de los puestos habituales y se limitará la afluencia de clientes para asegurar la distancia de seguridad.
Por su parte, los mercados ganaderos se celebrarán con presencia exclusiva de profesionales del sector.
Las fiestas y verbenas se clasificarán en riesgo alto, medio o bajo y dará lugar a las siguientes situaciones:
a) Las situaciones de alto riesgo no podrán realizarse en el momento actual.
b) Las situaciones de medio riesgo podrán ser realizadas con un control de aforo (de un 75% o un 50% según riesgos) y de las medidas de protección universales, expresamente el mantenimiento de la distancia de al menos 1,5 metros y la utilización obligatoria de mascarilla.
c) Las situaciones de bajo riesgo podrán ser realizadas con el cumplimiento de las medidas de protección universal, expresamente el mantenimiento de la distancia de al menos 1,5 metros y la utilización obligatoria de mascarilla.
Los responsables de evaluar esos riesgos serán los organizadores de los eventos, antes de su celebración. A partir del 5 de julio, la autoridad sanitaria podrán permitir la reanudación de fiestas, verbenas y otros eventos populares, así como las atracciones de ferias, una vez evaluados sus riesgos.
Será obligatorio llevar mascarilla en teatros y espectáculos. Además, habrá que sentarse siempre en las butacas que estén asignadas.
En los lugares de culto se mantiene una limitación del 75 por ciento del aforo, también en el caso de funerales y bodas.
Las restricciones en los velatorios quedan limitadas también a la separación mínima de 1,5 metros entre personas.
La resolución permite la reapertura de los parques infantiles y zonas deportivas de uso público al aire libre, siempre que se garantice la distancia interpersonal y se use mascarilla, y apela a la responsabilidad de los ciudadanos para que respeten la seguridad en el uso de las playas y sus zonas de recreo.
En este nuevo período, cada persona será responsable de cumplir las medidas universales para la prevención y protección frente a la COVID-19; en especial, la higiene regular y correcta de manos, el uso de mascarilla y el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad.
La regulación para la celebración de ferias del libro será la misma que para los centros comerciales: se establece un límite del 50 por ciento de su aforo habitual.
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