jueves, 13 de enero de 2022

Menores sin documentación

 

DETERMINACIÓN DE LA EDAD DE MENORES EXTRANJEROS INDOCUMENTADOS


La movilidad de un número importante de menores procedentes de países en vías de desarrollo, sin referentes adultos, en el contexto de flujos migratorios de gran complejidad, en los que se mezclan inmigrantes económicos, refugiados, desplazados y víctimas de trata, hace que la cuestión de la determinación de la edad acabe ocupando un lugar central en el control de los flujos migratorios.

UNICEF recuerdan que en los países en vías de desarrollo sólo se registran la mitad de los nacimientos de los menores de cinco años. Por ejemplo, más del 64% de los nacimientos que tienen lugar en países del África subsahariana no se registran.

La situación del extranjero indocumentado que llega a territorio nacional, cuya minoría de edad pueda resultar dudosa, no debería obviar esta realidad mundial. De lo contrario, puede sucumbirse en la fácil tentación de que toda indocumentación ha sido buscada intencionadamente para burlar la legislación de extranjería.

El Comité Derechos del niño recuerda que las medidas para determinar la edad no sólo deben tener en cuenta el aspecto físico del individuo, sino también su madurez psicológica. Respecto a la evaluación señala que deberá realizarse con criterios científicos, seguridad e imparcialidad, atendiendo al interés del menor y a consideraciones de género, evitando todo riesgo de violación de su integridad física, respetando debidamente su dignidad humana, y, en caso de incertidumbre, otorgando al individuo el beneficio de la duda, de manera que, en la hipótesis de que se trate de un menor, se le trate como tal.

Se parte de la base de que la persona sometida a un procedimiento de determinación de la edad, es menor hasta que éste no termine.

El Comité de Derechos del Niño, en su Observación general número 6, relativa al trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen dedica un apartado al derecho del niño a expresar su opinión libremente.

De acuerdo con el artículo 12 CDN el citado Comité recomienda que, al determinar las disposiciones que han de adoptarse respecto de los menores no acompañados o separados, se recaben y tengan debidamente en cuenta sus deseos y opiniones.

El Comité se refiere específicamente a la obligación que tienen los Estados de garantizar la observancia de este derecho para los niños que experimenten dificultades para hacer oír su opinión como niños con discapacidad, pertenecientes a minorías, niños indígenas y migrantes y otros niños que no hablen el idioma mayoritario.

La expresión del artículo 12 referida a que la representación del menor debe estar “en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional” no debe interpretarse en el sentido de que permiten utilizar procedimientos que restrinjan o impidan el disfrute de este derecho fundamental.  Por el contrario, se alienta a los Estados partes a que cumplan las normas básicas de imparcialidad de los procedimientos, como el derecho a la defensa y el derecho del menor a acceder a su expediente.

La Fiscalía General del Estado, ante la dudosa  fiabilidad de las pruebas óseas, de las omisiones detectadas en los informes médicos, así como de la necesidad de llevar a cabo la práctica de pruebas complementarias, ha elaborado la Nota interna 2/2018 que, entre otros aspectos, específica el criterio de la Fiscalía sobre las pruebas médicas de determinación de la edad y su valoración, recordando a los fiscales cuáles son los dictados de la ciencia médica sobre los métodos y pruebas a practicar, así como su fiabilidad.

El Defensor del Pueblo ha dado traslado a la Fiscalía General del Estado de su preocupación ante las reiteradas quejas que se reciben por esta cuestión. Se constata con alarmante frecuencia la insuficiencia de las pruebas médicas, la ausencia de intervención forense, de participación del presunto menor en todo el procedimiento y la falta de notificación de los decretos, lo que abunda en las dificultades para que los interesados puedan recurrir judicialmente la mayoría de edad acordada.

Asimismo, esta institución ha reiterado que las pruebas realizadas no tienen en cuenta los parámetros y pautas fijadas en el documento de consenso de buenas prácticas entre los institutos de medicina legal de España,  ni cumplen con las directrices impartidas por el propio Ministerio fiscal en la Nota Interna 2/2018.

La EASO y el Consejo de Europa han publicado un video animado para que los extranjeros indocumentados, que llegan a las fronteras europeas,  cuya minoría de edad pueda resultar dudosa conozcan que la determinación de su edad debe realizarse de manera que se respeten sus derechos humanos y su dignidad, se realice con su consentimiento informado y tenga en cuenta cualquier particularidad. 

EL Defensor del Pueblo, en apoyo a  la iniciativa de la EASO y del Consejo de Europa,  ha llevado a cabo la traducción  en wolof, bambara y dialectal marroquí del video informativo. La información facilitada en estas lenguas puede ser del máximo interés para la situación que vive Canarias.

El Defensor del Pueblo los remitirá a las distintas autoridades con competencias en la identificación y protección de los menores.

Video en diferentes lenguas: bámbara, inglés, wolof, dialecto marroqui, francés portugués...

 Determinación de la edad de menores extranjeros indocumentados | Defensor del Pueblo

 

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